Micelio

Artículo 356

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cada año se celebrarán exámenes para otorgar títulos de aforadores de primera y segunda clases, y no podrán hacerse nombramientos de aforadores de estas clases sino en personas que tengan tales títulos. Sin embargo, las personas que hayan adquirido el título de aforadores de primera clase, o expertos de aduana en facultades oficiales del país, o particulares que tengan personería jurídica y gocen de buena fama, y también los que hayan obtenido el título en facultades oficiales o privadas extranjeras, tendrán derecho a ser nombrados aforadores de primera o segunda clase, si presentan examen ante la Junta General de Aduanas, satisfactoriamente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931