Cada año se celebrarán exámenes para otorgar títulos de aforadores de primera y segunda clases, y no podrán hacerse nombramientos de aforadores de estas clases sino en personas que tengan tales títulos. Sin embargo, las personas que hayan adquirido el título de aforadores de primera clase, o expertos de aduana en facultades oficiales del país, o particulares que tengan personería jurídica y gocen de buena fama, y también los que hayan obtenido el título en facultades oficiales o privadas extranjeras, tendrán derecho a ser nombrados aforadores de primera o segunda clase, si presentan examen ante la Junta General de Aduanas, satisfactoriamente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.