Micelio

Artículo 6

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva;

b)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Salud, y a la Junta Directiva informes generales y particulares sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto;

c)

Nombrar y remover el personal del Instituto conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes;

d)

Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos necesarios para la buena marcha del Instituto;

e)

Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos;

f)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas a otra autoridad. CAPITULO TERCERO Patrimonio y administración financiera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3178 de 1968