Artículo sexto. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva;
Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Salud, y a la Junta Directiva informes generales y particulares sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto;
Nombrar y remover el personal del Instituto conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes;
Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos necesarios para la buena marcha del Instituto;
Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos;
Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas a otra autoridad. CAPITULO TERCERO Patrimonio y administración financiera