°. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica . A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003; La información deberá contener
Identificación de los convenios en ejecución.
Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando
Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;
Concepto del pago;
Valor del pago;
Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.
La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.