Destinase la suma de treinta millones de pesos ($ 30'000.000.00), para la construcción de un edificio donde funcionen las dependencias nacionales, departamentales y municipales de Quibdó y para la adquisición de los terrenos y edificios necesarios para la remodelación y reconstrucción de esa ciudad.
De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, realizar todas las operaciones de crédito necesarias, abrir el Presupuesto actual y de las vigencias posteriores, los créditos indispensables, y en general, efectuar todas las operaciones administrativas del caso con el fin de obtener el cabal cumplimiento de la presente Ley.