Micelio

Artículo 9

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de treinta millones de pesos ($ 30'000.000.00), para la construcción de un edificio donde funcionen las dependencias nacionales, departamentales y municipales de Quibdó y para la adquisición de los terrenos y edificios necesarios para la remodelación y reconstrucción de esa ciudad.

De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, realizar todas las operaciones de crédito necesarias, abrir el Presupuesto actual y de las vigencias posteriores, los créditos indispensables, y en general, efectuar todas las operaciones administrativas del caso con el fin de obtener el cabal cumplimiento de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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