Micelio

Artículo 126

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que se ponga en tiempo de paz al servicio de una nación extranjera o de sus agentes, con el fin de suministrarles informes sobre los secretos políticos, diplomáticos o militares del Estado, estará sujeto a la pena de dos a ocho años de prisión y a la multa de cien a mil pesos. Si el colombiano fuere funcionario, empleado o agente de Colombia, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Si se trata de un extranjero que no deba especial obediencia al país a causa de su empleo o función pública, la sanción se reducirá hasta la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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