El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que se ponga en tiempo de paz al servicio de una nación extranjera o de sus agentes, con el fin de suministrarles informes sobre los secretos políticos, diplomáticos o militares del Estado, estará sujeto a la pena de dos a ocho años de prisión y a la multa de cien a mil pesos. Si el colombiano fuere funcionario, empleado o agente de Colombia, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Si se trata de un extranjero que no deba especial obediencia al país a causa de su empleo o función pública, la sanción se reducirá hasta la mitad.