Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1896 · por la cual se abren créditos adicionales al presupuesto de gastos para el bienio de 1895 y 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO ÚNICO. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación a los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1895 y 1896.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Ministerio de Hacienda (M.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1896