Las modificaciones de las condiciones de los créditos deberán ser informadas al Banco de la República en la forma y plazos que establezca esta entidad.
Resolucion 8 de 2000 →Vigente
Artículo 27
Modificaciones A Los Creditos
Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.