Sanciones para el perito renuente. El perito que se niegue a aceptar el nombramiento, a desempeñar el cargo o no cumpla los deberes que este le impone, sin comprobar alguna de las causales de excusa previstas en el artículo 226 de este Código, será sancionado por quien haya hecho el nombramiento con multa hasta de cinco mil pesos, quedando con la obligación de cumplir.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 228
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.