Micelio

Artículo 22

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Museos. Son funciones de la Dirección del Museo, las siguientes

1.

Orientar y asesorar el desarrollo de las áreas de museología y museografía en los museos y colecciones de patrimonio mueble, abiertos al público en el país.

2.

Apoyar las áreas del inventario, catalogación y conservación de bienes muebles con el Centro Nacional de Restauración, CNR.

3.

Consolidar las acciones de conservación, exhibición y divulgación de las colecciones de los museos especializados, según períodos de la historia y el arte colombiano, como el Museo de Arte Colonial, la Casa Museo 20 de Julio y la Iglesia Museo Santa Clara.

4.

Organizar la red nacional de museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país.

5.

Describir y clasificar los museos de colecciones de bienes muebles abiertos al público existentes en el país.

6.

Crear el centro de documentación especializado en museología, museografía y museos de Colombia.

7.

Prestar la asesoría requerida a los museos regionales.

8.

Dirigir y coordinar las actividades de los museos Nacional, de Arte Colonial, 20 de Julio e Iglesia de Santa Clara.

9.

Promover el intercambio de experiencias y servicios con museos y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

10.

Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar las colecciones del patrimonio cultural mueble del país, que forman parte de los museos.

11.

Elaborar programas de desarrollo de los museos relacionados con la conservación, exhibición, investigación y divulgación cultural.

12.

Dirigir y coordinar la preparación de catálogos, conferencias, exposiciones permanentes, publicaciones y canje o préstamo de piezas, para conocimiento del patrimonio de los museos, previo cumplimiento de los requisitos legales.

13.

Dirigir y coordinar a los museos en la realización de programas de carácter didáctico.

14.

Dirigir y coordinar con el Instituto Colombiano de Antropología, las exposiciones y manejo de las piezas de las Salas Arqueológicas, Antropológicas y Etnográficas del Museo.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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