Articulo 1°. Los visitantes turistas de nacionalidad panameña que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011, podrán hacerlo presentando ante la autoridad migratoria su documento nacional de identidad, el tiquete de salida del territorio colombiano y diligenciando la tarjeta migratoria dispuesta para estos efectos. Como consecuencia de lo anterior, la presentación del pasaporte para los visitantes turistas de nacionalidad panameña durante el período arriba indicado será un requisito optativo.
Decreto 2454 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Los Visitantes Turistas De Nacionalidad Panameña Que Ingresen A Colombia Entre El 15 De Julio De 2011 Y El 20 De Agosto De 2011, Podrán Hacerlo Presentando Ante La Autoridad Migratoria Su Documento Nacional De Identidad, El Tiquete De Salida Del Territorio Colombiano Y Diligenciando La Tarjeta Migratoria Dispuesta Para Estos Efectos
Decreto 2454 de 2011 · por el cual se autoriza el ingreso de los visitantes turistas panameños a Colombia con el documento nacional de identidad entre julio 15 y agosto 20 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.