Los contratos de empréstitos que celebre o garantice el Gobierno en desarrollo de esta Ley sólo requerirán para su validez la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social y las del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Ley 3 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Ley 3 de 1972 · por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.