°. Adiciónese la Subsección 71 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa , el cual quedará así: SUBSECCIÓN 75 MEDALLA MILITAR SERVICIOS DISTINGUIDOS “BICENTENARIO BATALLA DE AYACUCHO” ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.1. Origen . Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”, en categoría única para premiar y estimular por una sola vez, al personal de oficiales y suboficiales del arma de Infantería; soldados profesionales y servidores públicos del Ejército Nacional orgánicos de los batallones de infantería, que se encuentren en servicio activo, a fecha 9 de diciembre de 2024; así como a las unidades militares del arma de infantería y el personal de la reserva activa que pertenezcan al arma de Infantería. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.2. Características . La joya es de forma cruciforme, tipo malta con terminaciones en V de ocho puntas de color rojo y borde plateado 62 mm de ancho por 62 mm de alto, la cual se encuentra sobre una placa dorada destellada con el mismo número de puntas (8), de 70 mm de ancho por 70 mm de alto. Al interior de la cruz se encontrará una circunferencia de color rojo rodeada por una corona de laurel dorada de 33 mm de ancho por 28 mm de alto, en el interior de la circunferencia se ubicarán dos fusiles dorados cruzados. La joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto la cual estará terciado en palo, con los colores rojos, blanco y rojo. En el reverso de la joya estará la imagen del GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA, en la parte superior se encontrará el número 1824 y el apellido “CÓRDOVA”, en la parte inferior el lema de la infantería “PASO DE VENCEDORES” y el número 2024.
La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho por 10 mm de alto, con los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoración, y en el centro, un león rampante sosteniendo una espada apuntando hacia arriba, ambos de color dorado de 5,4 mm de ancho por 7,6 mm de alto.
La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto 24 mm suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.3. Consejo de la Medalla: El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho” estará integrado así: Presidente: Comandante del Ejército Nacional. Vicepresidente: Oficial de arma más antiguo presente en la guarnición de Bogotá. Vocal: Director Escuela de Infantería del Ejército Nacional. Secretario: Ayudante de comando Escuela de Infantería del Ejército Nacional. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.4. Requisitos . Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, para su otorgamiento se tendrán en cuenta los siguientes: a. Para personal militar
Ser oficial, suboficial del arma de infantería; soldado profesional del Ejército Nacional orgánico de los batallones de infantería, que a fecha 9 de octubre de 2024 se encuentren en servicio activo.
Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria.
Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas por la justicia penal militar o la ordinaria. b. Para los servidores públicos 1. Que el personal de servidores públicos del Ejército Nacional esté prestando su servicio en unidades de infantería. 2. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones. 3. Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria. 4. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas penales. c. Para el personal de oficiales y suboficiales en uso de buen retiro 1. Que haya sido del arma de infantería. 2. Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria. 3. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas por la justicia penal militar o la ordinaria. d. Unidades militares del arma de Infantería 1. Que, a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren activas. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.5 Diploma . Elaborado en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. Título a 31 puntos, texto a quien se otorga y resolución a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos, texto del porqué se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, ciudad y fecha a 15 puntos. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.6. Otorgamiento . La Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho” será por conferida, por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 de 2015, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción. ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.7. Imposición . La Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho” será impuesta en ceremonia especial, se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición, quien impondrá la condecoración.