Micelio

Artículo 9

Intervención Técnica Y Administrativa De Los Ministerios De Educación Y Salud

Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Intervención técnica y administrativa de los Ministerios de Educación y Salud. Hasta tanto los departamentos y distritos obtengan las certificaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, para asumir la administración autónoma de los recursos del situado fiscal, se continuarán administrando con la intervención técnica y administrativa de los Ministerios de Salud y Educación. La intervención técnica y administrativa de la Nación, Ministerios de Educación y Salud, en el manejo de los recursos del situado fiscal se realizará conforme a lo previsto en este Decreto y de acuerdo con las demás instrucciones que ellos determinen. En el caso del sector educativo, los pagos de docentes y personal administrativo por municipio continuarán efectuándose a través de los Fondos Educativos Regionales, FER, y con los procedimientos vigentes actualmente. Estos Fondos no podrán incorporarse a la estructura departamental o distrital hasta tanto el ente territorial cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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