Micelio

Artículo 10

Obligaciones Especiales Del Fiduciario

Decreto 938 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Fideicomiso de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales del fiduciario. Son obligaciones especiales de las entidades fiduciarias que administren fondos comunes de inversión

1.

Mantener actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones del fondo;

2.

Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualesquiera otros rendimientos de los activos que integran el fondo y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando a ello hubiere lugar;

3.

Mantener separados los activos y pasivos del fondo de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Para cada fondo común se abrirá una o más cuentas corrientes bancarias o de ahorros;

4.

Llevar por separado la contabilidad del fondo de acuerdo con las reglas que sobre la contabilidad de las instituciones fiduciarias dicte la Superintendencia Bancaria;

5.

Enviar por escrito y con periodicidad no mayor de seis (6) meses, una rendición de cuentas a cada constituyente, adherente o beneficiario en la cual se dé razón de la composición de los activos y los resultados del fondo durante el respectivo período. Los parámetros a los cuales se sujetará dicha rendición de cuentas se consignarán en el reglamento de cada fondo;

6.

Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los constituyentes y adherentes o de los beneficiarios designados por ellos;

7.

Velar porque el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a la atención de las redenciones de los derechos de los constituyentes o adherentes, y 8. cumplir las disposiciones fiscales que sean aplicables a los negocios de fideicomiso de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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