Declárase de utilidad pública la adquisición de terrenos u otros bienes que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
La Nación debe adquirir todos los terrenos necesarios para la ampliación y ejecución de obras y monumentos conmemorativos de la gran batalla libertadora, que se desarrolló en Boyacá en 1819 y de manera especial los aledaños al Puente de Boyacá y al Pantano de Vargas, en extensiones suficientes, para que los países bolivarianos puedan construír parques, que lleven sus nombres y colocar en ellos las estatuas, bustos, símbolos y demás monumentos conmemorativos, que estos tengan a bien levantar como acto recordatorio de su independencia, previa invitación y cesión de terrenos que hará el Gobierno colombiano.
Decláranse monumentos nacionales: la casa donde murió el General Juan José Reyes Patria, héroe de la Batalla de Gámeza, ubicada en el perímetro urbano de la población de Corrales y la casa en ruinas, así como los predios adyacentes, esta última ubicada en el Municipio de Ventaquemada, en donde se alojó el Estado Mayor Libertador en la noche del 7 de agosto de 1819 y en donde se dio, al Padre de la Patria, el primer parte de batalla y triunfos, en la Campaña Libertadora. En tales inmuebles se construirán: en Corrales, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, una Escuela Industrial para varones, que llevará el nombre "Escuela Reyes Patria", que será dotada y sostenida por el Estado. En el de Ventaquemada, la Nación por conducto de la Empresa Colombiana de Turismo, establecerá un hotel, en sociedad, si se quiere, con el Municipio de Ventaquemada, que será debidamente acondicionado y llevará el nombre de "Hotel Bolivariano", o una escuela vocacional, o una colonia de vacaciones para alumnos de educación secundaria y profesional en los países bolivarianos, esta destinación, a elección del Gobierno y de la Comisión Asesora. Queda facultado el Gobierno, para adquirir los inmuebles, por los medios legales.