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Artículo 40

Funciones De La Dirección De Gobierno, Ddhh Y Paz

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz . Son funciones de la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz, las siguientes

1.

Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gobierno, DDHH y Paz, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2.

Orientar la estrategia para la formulación de acuerdos con comunidades étnicas y la incorporación del enfoque diferencial étnico en las políticas, planes, programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con las entidades competentes.

3.

Apoyar o coordinar los procesos de consulta previa en los que participe o adelante el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con la normativa vigente que regula la materia, en articulación con las demás dependencias del Departamento Administrativo, entidades y organismos competentes.

4.

Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión, en los asuntos de su competencia.

5.

Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

6.

Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

7.

Coordinar el apoyo técnico en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en articulación con las entidades competentes.

8.

Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia.

9.

Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades: públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional y con las entidades competentes.

10.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

11.

Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

12.

Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

13.

Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades competentes y las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14.

Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su competencia.

15.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

16.

Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

17.

Analizar estudios, mejores prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. '

18.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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