Micelio

Artículo 155

La Explotación De Yacimientos A Cielo Abierto Deberá Adoptar Una Tecnología A Ambiental Que Restituya Las Áreas Del Suelo, Subsuelo Y La Vegetación Afectadas Por Dicha Explotación Y Que Prevea, Igualmente, El Control Posterior, Sobre El Destino Final De Los Desechos Químicos Y De Roca

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La explotación de yacimientos a cielo abierto deberá adoptar una tecnología a ambiental que restituya las áreas del suelo, subsuelo y la vegetación afectadas por dicha explotación y que prevea, igualmente, el control posterior, sobre el destino final de los desechos químicos y de roca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986