El defensor o apoderado en asunto criminal, que fuera de los casos de que trata el artículo anterior, y a sabiendas, perjudique los intereses de su defendido o representado, incurrirá en arresto de un ames a un año, interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas y suspensión en el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo. Si el perjuicio de que trata el inciso anterior se ocasionare por acto u omisión culpases, sólo se aplicará la última de las sanciones enumeradas.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 197
El Defensor O Apoderado En Asunto Criminal, Que Fuera De Los Casos De Que Trata El Artículo Anterior, Y A Sabiendas, Perjudique Los Intereses De Su Defendido O Representado, Incurrirá En Arresto De Un Ames A Un Año, Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Y Suspensión En El Ejercicio De La Profesión Por El Mismo Tiempo
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.