Micelio

Artículo 197

El Defensor O Apoderado En Asunto Criminal, Que Fuera De Los Casos De Que Trata El Artículo Anterior, Y A Sabiendas, Perjudique Los Intereses De Su Defendido O Representado, Incurrirá En Arresto De Un Ames A Un Año, Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Y Suspensión En El Ejercicio De La Profesión Por El Mismo Tiempo

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El defensor o apoderado en asunto criminal, que fuera de los casos de que trata el artículo anterior, y a sabiendas, perjudique los intereses de su defendido o representado, incurrirá en arresto de un ames a un año, interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas y suspensión en el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo. Si el perjuicio de que trata el inciso anterior se ocasionare por acto u omisión culpases, sólo se aplicará la última de las sanciones enumeradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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