El Ministerio de Relaciones Exteriores o el jefe de una misión diplomática podrá otorgar visa de cortesía a los extranjeros titulares de pasaporte diplomático, oficial, de servicio u ordinario expedidos por sus respectivos gobiernos o por un organismo internacional, que vengan al país en misión especial o dentro del marco de convenios internacionales o de intercambios en el campo político, cultural, económico o científico, o que sean acreedores a ella en razón de su alta jerarquía personal, así como a su cónyuge e hijos menores solteros.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.