Micelio

Artículo 24

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores o el jefe de una misión diplomática podrá otorgar visa de cortesía a los extranjeros titulares de pasaporte diplomático, oficial, de servicio u ordinario expedidos por sus respectivos gobiernos o por un organismo internacional, que vengan al país en misión especial o dentro del marco de convenios internacionales o de intercambios en el campo político, cultural, económico o científico, o que sean acreedores a ella en razón de su alta jerarquía personal, así como a su cónyuge e hijos menores solteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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