Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para obtener la declaratoria de una Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios, el representante legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio Exterior, por lo menos cuatro meses antes de la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información

1.

Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización, y permiso de funcionamiento expedido por la autoridad competente.

2.

Linderos y delimitación precisa del área respectiva.

3.

Indicación del evento que se realizará en los recintos de la Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios, con una breve explicación de su importancia para la economía y el comercio internacional del país.

4.

Tipos de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria.

5.

Duración del evento y período para el cual se solicita la autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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