º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
Decreto 2376 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 2376 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 427 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.