Micelio

Artículo 17

Oficina De Cooperación Internacional

Decreto 17 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Cooperación Internacional . Son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional

1.

Gestionar la coordinación entre las Subdirecciones Generales y las agencias de cooperación nacional e internacional, tanto del sector privado, organizaciones sin ánimo de lucro, organismos internacionales y demás actores que desarrollen acciones de ayuda social, sobre los asuntos de competencia e interés del Departamento y del Sector Administrativo, de acuerdo con la normativa aplicable.

2.

Participar, en coordinación con el Despacho de la Dirección y del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las negociaciones para la suscripción, adopción y ratificación de instrumentos internacionales relacionados con las competencias del Sector Administrativo de Inclusión Social, en concordancia con las normas que regulan la materia.

3.

Ejecutar las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales vigentes, suscritos, adoptados y ratificados por el Gobierno nacional en asuntos propios de la misionalidad del Departamento, de conformidad con la normativa aplicable.

4.

Coordinar, con la participación del Despacho del Departamento, los espacios y eventos de carácter internacional que aporten al desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales y del Sector Administrativo de Inclusión Social, en armonía con la normativa aplicable.

5.

Coordinar, con las entidades competentes, la programación y ejecución de acciones y actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional de la entidad y del Sector Administrativo de Inclusión Social, de acuerdo con los planes Institucional y sectorial, las metodologías definidas por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.

6.

Gestionar las donaciones recibidas en especie y realizar la logística respectiva con el propósito de integrarla a la oferta institucional.

7.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las funciones establecidas en el presente artículo se adelantarán, en lo que resulte procedente, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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