º. Deberes de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. Los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno y toda otra entidad estatal informarán a la Secretaría Técnica de aquella sobre los hechos que pudieran generar controversias internacionales de inversión, en el término de ocho (8) días contados a partir de la fecha en la que hayan conocido de los mismos, mediante comunicación escrita o mensaje de datos. Con sujeción a las normas vigentes, quienes participen en la Instancia de Alto Nivel de Gobierno o en el grupo de apoyo intersectorial de que trata el artículo noveno del presente decreto, estarán obligados a guardar confidencialidad y no divulgar la información conocida con ocasión de dicha participación, las deliberaciones y decisiones que se surtan al interior de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, así como de la estrategia de defensa del Estado, so pena de incurrir en sanción disciplinaria.
Decreto 1859 de 2012 →Vigente
Artículo 5
Deberes De La Instancia De Alto Nivel De Gobierno
Decreto 1859 de 2012 · por el cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.