Secretaría General Administrativa. La Secretaría General Administrativa ejercerá las siguientes funciones: 19.1 Apoyar al Director en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto. 19.2 Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de gestión del talento humano, control interno disciplinario, comunicaciones, financiero, informático, atención al ciudadano, administración documental, administración de muebles e inmuebles y de bienes y servicios. 19.3 Planear, dirigir, coordinar, desarrollar, controlar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos, en coordinación con las demás dependencias. 19.4 Apoyar y asesorar los estudios y formulación de propuestas sobre la organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización, supresión y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo. 19.5 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación los planes y programas y el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad. 19.6 Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente. 19.7 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.