Incorporación del proceso verbal inmediato en el formato de convivencia. El proceso verbal inmediato adelantado por el personal uniformado se incorporará en el formato de convivencia o el documento oficial que lo reemplace para tal fin, bien sea físico o virtual, tal incorporación se realizará independientemente de que se impongan o no medidas correctivas. Será obligatorio plasmar en dicho formato la utilización de mecanismos de restauración de convivencia, medios de policía, mediación policial, y la imposición de las medidas correctivas si estas hubieren sido necesarias o el señalamiento de la medida correctiva de multa cuando proceda. Parágrafo. El formato de convivencia o el documento que haga sus veces, las actas que lo complementen, así como las informaciones registradas en el Registro Nacional de Medidas Correctivas conforman el expediente del Proceso Único de Policía. Estos documentos son también los informes de policía referidos a la atención del motivo de policía los cuales constituyen plena prueba en los términos del artículo 217 de la Ley 1801 de 2016.
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