Del Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, así como el de las Federaciones Deportivas Nacionales, será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempo Libre - Coldeportes -, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior, solo podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar ~tividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1228 de 1995, una vez, obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.
(Decreto 407 de 1996, artículo 6°)