Comité de coordinación interinstitucional de justicia y paz . En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, funcionará el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. Este Comité tendrá como función propiciar la articulación y coordinación de la actuación de las entidades estatales que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz. Adicionalmente, el Comité velará por la articulación de las medidas de verdad, justicia y reparación en lo relacionado con el proceso penal especial de justicia y paz con el objetivo de lograr la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas. El Comité se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mitad de los mismos, previa convocatoria realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La secretaría técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Decreto 3011 de 2013, artículo 77)
Decreto 1069 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.1.5.1.1
Comité De Coordinación Interinstitucional De Justicia Y Paz
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.