Micelio

Artículo 1

Integración

Decreto 2422 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de Política para la Microempresa de que trata el artículo 3° de la Ley 78 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. El Consejo Asesor de Política para la Microempresa de que trata el artículo 3 de la Ley 78 de 1988, estará integrado por

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá o su delegado.

2.

El Ministro de Agricultura, o su delegado.

3.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

5.

El Director General del SENA, o su delegado.

6.

El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado.

7.

El Presidente del Fondo Nacional de Garantías, o su delegado.

8.

El Gerente de la Corporación Mixta para el Desarrollo de las Microempresas, o su delegado.

9.

Un representante de una Asociación de Fundaciones o Corporaciones de Apoyo a la Microempresa, debidamente reconocida.

10.

Un representante de una Asociación de Microempresarios, debidamente reconocida.

Parágrafo

La Secretaría Técnica Permanente del Consejo, estará a cargo del Jefe de la División de Microempresas de la Dirección Técnica de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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