°. Integración. El Consejo Asesor de Política para la Microempresa de que trata el artículo 3 de la Ley 78 de 1988, estará integrado por
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá o su delegado.
El Ministro de Agricultura, o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director General del SENA, o su delegado.
El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado.
El Presidente del Fondo Nacional de Garantías, o su delegado.
El Gerente de la Corporación Mixta para el Desarrollo de las Microempresas, o su delegado.
Un representante de una Asociación de Fundaciones o Corporaciones de Apoyo a la Microempresa, debidamente reconocida.
Un representante de una Asociación de Microempresarios, debidamente reconocida.
La Secretaría Técnica Permanente del Consejo, estará a cargo del Jefe de la División de Microempresas de la Dirección Técnica de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.