Micelio

Artículo 29

Inspector De Plaza

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presidente de la corrida será asistido por el inspector de plaza, nombrado por el Alcalde de la localidad, quien transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo perpetuado en este reglamento.

El inspector de plaza estará auxiliado por la fuerza pública y cuerpos de seguridad que garanticen el control permanente de las medidas adoptadas.

El Inspector de plaza estará bajo las inmediatas órdenes del presidente de la corrida y sus funciones serán:

a)

Controlar el acceso al callejón de todas las personas que, por razón de sus funciones, deben permanecer en dicha dependencia, de acuerdo con el aforo hecho previamente;

b)

En coordinación con el oficial de policía encargado de la vigilancia del callejón, hará que todas las personas allí presentes (fotógrafos, periodistas, locutores), ayudas y en general quienes tengan derecho a permanecer en el callejón, permanezcan en su respectivo sitio y, en general, velar por la estricta organización de esta dependencia, siendo atribución suya hacer retirar por las fuerzas de policía a quienes no deben permanecer allí y no infringir el reglamento;

c)

Coordinar el pesaje y reconocimiento de las reses a lidiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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