CLASIFICACION DE LAS EDIFICACIONES. Para los efectos del saneamiento de las edificaciones, éstas se clasifican en: a) viviendas permanentes; b) Establecimientos de vivienda transitoria; c) Establecimientos educativos y cuartelarios; d) Establecimientos de espectáculo público; e) Establecimientos de diversión pública; f) Establecimientos industriales; g) Establecimientos comerciales; h) Establecimientos carcelarios; i) Establecimientos hospitalarios y similares;
Cuando en este Capítulo se exprese: edificación o edificaciones, se hace referencia a todos los anteriormente clasificados.