Micelio

Artículo 514

Clasificacion De Las Edificaciones

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CLASIFICACION DE LAS EDIFICACIONES. Para los efectos del saneamiento de las edificaciones, éstas se clasifican en: a) viviendas permanentes; b) Establecimientos de vivienda transitoria; c) Establecimientos educativos y cuartelarios; d) Establecimientos de espectáculo público; e) Establecimientos de diversión pública; f) Establecimientos industriales; g) Establecimientos comerciales; h) Establecimientos carcelarios; i) Establecimientos hospitalarios y similares;

Parágrafo

Cuando en este Capítulo se exprese: edificación o edificaciones, se hace referencia a todos los anteriormente clasificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994