Micelio

Artículo 4

Decreto 1706 de 1954 · Por el cual se confiere una autorización, se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales—suplementales y extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de Guerra, de Fomento, de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y Departamento de Contraloría)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos con ochenta y seis centavos ($ 4.155.981.86) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 124. Cancelación de reservas de la vigencia fiscal de 1952, para servicio de la Deuda Pública Nacional, no comprometidas; $ 4.155.981.86

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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