Art. 9.° Autorízase al Poder Ejecutivo para auxiliar a las primeras cien familias de inmigrantes europeos que se establezcan en la Sierra Nevada de Santamarta, con la suma de cien pesos a cada una. Este auxilio será entregado, previas las seguridades necesarias, a cada familia, o al empresario o empresarios que acometan la colonizacion de aquel territorio, a juicio del Poder Ejecutivo.
° Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo:
1.° Para que una vez que se establezcan en la Sierra Nevada de Santamaría diez familias, por lo ménos, de inmigrantes europeos, auxilíe al Gobierno del Estado del Magdalena con la suma de dos mil pesos para la construccion de un camino que ponga en comunicacion la colonia con el puerto de Santamarta ; i
2.o Para que si el Gobierno de aquel Estado emprende alguna esploracion científica en el territorio do la Nevada, auxilíe la empresa con la suma de mil pesos.
° En los mismos términos de las disposiciones anteriores queda autorizado el Poder Ejecutivo para conceder auxilio a los inmigrantes, sean europeos o de las colonias, que se establezcan en algun punto del alto Sinú, en el Estado de Bolívar.