Micelio

Artículo 3

Decreto 1204 de 1980 · Por el cual se designa la Delegación de Colombia a la 66ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los doctores Rodrigo Marín Bernal, Presidente de la Delegación, y Laura Ochoa de Ardila tendrán derecho a ciento ochenta dólares (ÜS$ 180.00) diarios por concepto de viáticos, y al 50% del total de lo que les pueda corresponder por el y mismo concepto como gastos de representación; los doctores Estanislao Posada Vélez, Laureano Delgado, Alfonso Angarita Baracaldo, Hernán Villegas Ramírez, Ernesto Velásquez y Alfonso Hoyos Giraldo, tendrán derecho a viáticos de ciento ochenta dólares diarios (US$ 180.00); el doctor. Carlos Augusto Sosa Camargo y los señores Tulio, Cuevas Romero, Manuel Felipe Hurtado, Silvio Parra, Ramón Márquez Iguarán, Álvaro Ramírez y Víctor Acosta tendrán derecho a viáticos de ciento cincuenta dólares diarios (US$ 150.00).Las personas mencionadas en el presente artículo tendrán derecho a pasajes de ida y regreso para el viaje en mención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1204 de 1980