Articulo 22. Son funciones de las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena
Llevar a cabo las campañas de protección y mejoramiento adoptadas.
Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los censos de cada grupo de indigenas.
Velar directamente por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre indigenas en la región de su sede, y actuar como procuradores y personeros de indigenas y árbitros en los casos autorizados por la Ley.
Coordinar con las oficinas regionales de los organismos oficiales, las campañas educativas o de mejoramiento que se adelanten en pro de los indigenas.
Responder ante la Jefatura de Comisiones por el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo.
Rendir informes periódicos de las labores desarrolladas. De la Rama Administrativa.