Micelio

Artículo 22

Son Funciones De Las Comisiones De Asistencia Y Protección Indigena: A) Llevar A Cabo Las Campañas De Protección Y Mejoramiento Adoptadas

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. Son funciones de las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena

a)

Llevar a cabo las campañas de protección y mejoramiento adoptadas.

b)

Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los censos de cada grupo de indigenas.

c)

Velar directamente por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre indigenas en la región de su sede, y actuar como procuradores y personeros de indigenas y árbitros en los casos autorizados por la Ley.

d)

Coordinar con las oficinas regionales de los organismos oficiales, las campañas educativas o de mejoramiento que se adelanten en pro de los indigenas.

e)

Responder ante la Jefatura de Comisiones por el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo.

f)

Rendir informes periódicos de las labores desarrolladas. De la Rama Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1634 de 1960