Para la financiación de las obras, el Gobierno adoptará cualquiera o cualquiera de las siguientes medidas.
Adquisición de las tierras mediante acuerdo amigable con los propietarios, y en cuanto a esto no fuere posible, expropiación de ellas a virtud de la declaratoria de utilidad pública que esta ley confiere a tales obras; parcelación y venta de las tierras adquiridas, en cuanto sea posible por conducto del Banco Agrícola Hipotecario, prefiriendo a aquellos dueños que acepten en tierras beneficiadas por el riego o la desecación el pago de la indemnización respectiva.
Fijación del impuesto directo de valorización, que podrá ser cubierto por anualidades o pagadero en terrenos, y que gravará todas las zonas beneficiadas.
El establecimiento de una tasa por metro cúbico de agua, que el Gobierno fijará al reglamentar esta Ley.