Autorizase al gobierno para efectuar las operaciones financieras que juzgue convenientes, hasta por la suma de treinta millones de pesos ( $30.000.000), con el fin de adquirir elementos destinados al Ejército, la Marina y la Aviación, y para ampliar y mejorar los servicios de defensa nacional.
Las operaciones de crédito que el gobierno realice en uso de estas autorizaciones, se someterán a la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos; y los contratos que tengan por objeto la compra de material, la ejecución de obras nuevas o la ampliación de las existentes, sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y la posterior revisión por el Consejo de Estado.
: El empréstito a que se refiere esta Ley podrá ampliarse hasta en veinte millones de pesos ($20.000.000) más, cuando el Gobierno lo juzgue necesario para atender satisfactoriamente a las exigencias de la defensa nacional.