Micelio

Artículo 1

Ley 80 de 1940 · Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para atender a las necesidades de la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al gobierno para efectuar las operaciones financieras que juzgue convenientes, hasta por la suma de treinta millones de pesos ( $30.000.000), con el fin de adquirir elementos destinados al Ejército, la Marina y la Aviación, y para ampliar y mejorar los servicios de defensa nacional.

Las operaciones de crédito que el gobierno realice en uso de estas autorizaciones, se someterán a la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos; y los contratos que tengan por objeto la compra de material, la ejecución de obras nuevas o la ampliación de las existentes, sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y la posterior revisión por el Consejo de Estado.

Parágrafo

: El empréstito a que se refiere esta Ley podrá ampliarse hasta en veinte millones de pesos ($20.000.000) más, cuando el Gobierno lo juzgue necesario para atender satisfactoriamente a las exigencias de la defensa nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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