Micelio

Artículo 3

Decreto 2236 de 1931 · sobre impuesto de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda mina de aluvión titulada, de cualquiera de los minerales denunciables, que tenga la extensión señalada por el artículo 313 de la Ley 153 de 1887, pagará desde el año próximo de 1932 un impuesto anual de veinte pesos ($20). Si la mina tiene una extensión mayor, pagará un impuesto anula de veinte pesos ($20) por cada extensión igual a la indicada y por la fracción excedente si la hubiere. Si la mina tiene una extensión menor pagará siempre veinte pesos ($20) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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