Micelio

Artículo 29

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Programas . Las estaciones de servicio comunitario de radiodifusión sonora, podrán transmitir eventos recreativos y deportivos en los que participe la comunidad y programas culturales y docentes de interés social para el desarrollo comunitario. Igualmente, podrán transmitir programas de carácter informativo que estén directamente relacionados con los fines del servicio.

Parágrafo

A través del servicio comunitario de radiodifusión Sonora, no podrá transmitirse ningún tipo de programa confines proselitistas.

Parágrafo

(parcial) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002000658301(6583) de 2002 Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 3572 de 1996

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1995