Micelio

Artículo 1

Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Los extranjeros, pasajeros de naves áreas que arriben a los aeropuertos internacionales de Colombia, en vuelo de itinerario fijo, regular o especial debidamente autorizado con transbordo a otra aeronave de la misma empresa transportadora o de empresa aérea indiferente que haga la conexión, podrán permanecer en el país hasta por un termino de quince días improrrogables, siempre que la empresa de navegación aérea así lo solicite bajo su responsabilidad ante los respectivos Capitanes de Aeropuerto. Para que los pasajeros en mención puedan beneficiarse con eta reclamación deberán esta provistos de sus respectivos pasaportes validos y telas visas vigentes para el país de destino o de transito, según el caso. El pasajero que vega a Colombia en las condiciones anotadas en este Artículo deberá, además, comprobar que posee el transporte aéreo pagado para salir de Colombia. Los pasajeros extranjeros de naves marítimas que arriben a los puertos Colombia gozarán también de las prerrogativas consignadas en este Artículo, siempre quela empresa transportadora así lo solicite bajo su responsabilidad ante los respectivos Capitanes de Puerto, y se llenen los mismos requisitos exigidos a los pasajeros de naves aéreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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