El Gobierno Nacional solamente podrá delegar la facultad de construir y administrar esta obra en las Juntas ad honorem de que trata el artículo 12 de la Ley 70 de 1916, mediante las obligaciones prescritas de ajustar estrictamente los trabajos a los estudios técnicos correspondientes, y de rendir mensualmente al Departamento de Contraloría de la República, las cuentas de la inversión de los fondos que se suministren con tal objeto.
Ley 66 de 1924 →Vigente
Artículo 6
Ley 66 de 1924 · por la cual se provee a la reconstrucción de la carretera nacional de El Progreso, se destina una suma para el Ferrocarril del Tolima, y se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.