Micelio

Artículo 2.2.5.9.2.10

Funciones De Comités Técnicos Del Sistema Nacional De Búsqueda

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de comités técnicos del Sistema Nacional de Búsqueda. Los comités técnicos tendrán las siguientes funciones

1.

Implementar en lo que les corresponda los lineamientos y orientaciones emitidas por la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda.

2.

Generar insumos técnicos y recomendaciones para la toma de decisiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, incluyendo aquellos necesarios para la incorporación de los enfoques diferenciales, el de género, el étnico racial y territorial, desde una comprensión interseccional.

3.

Construir y presentar a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda los diagnósticos de situaciones y necesidades sobre las personas dadas por desaparecidas en razón y contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada y a aquellas que se encuentran ubicadas en zonas de frontera del territorio nacional, para la toma de decisiones.

4.

Proponer lineamientos técnicos para la adopción de las metas trazadoras y los indicadores de los objetivos estratégicos del Sistema, incorporando los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial. Para lo cual se invitará al Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función.

5.

Crear, según se considere necesario, equipos de trabajo con el propósito de articular esfuerzos para operativizar, en el marco del cumplimiento del principio de colaboración armónica, la prevención y la no repetición, la atención de víctimas, y la búsqueda, localización, recuperación, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos, y la implementación de los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional.

6.

Proponer los criterios técnicos para la formulación e implementación de la Política Pública Integral. Para lo cual se invitará al Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función.

7.

Proponer las estrategias de articulación y coordinación para superar las dificultades en la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos, velando por la debida implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

8.

El comité de búsqueda, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos del Sistema Nacional de Búsqueda, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, diseñará y armonizará con la Política Pública Integral y con el Plan Estratégico del Sistema, una estrategia para abordar e impulsar de manera efectiva y prioritaria la búsqueda transfronteriza de las personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada.

9.

Remitir insumos, aportes técnicos, y la información que sea requerida por la Comisión Intersectorial a través de la Secretaría Técnica.

10.

Cumplir y responder con celeridad y efectividad los requerimientos de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda.

11.

Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015