Micelio

Artículo 47

Gestión Y Obtención De Recursos De La Banca De Segundo

Ley 550 de 1999 · por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

piso. Las empresas que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración en las condiciones pactadas en la presente ley y en las normas que la reglamenten, podrán acceder en forma preferencial, a través de los establecimientos de crédito, a líneas especiales de redescuento que se establecerán en la banca oficial de segundo piso, dentro de las disponibilidades de fondos de dicha banca y en las condiciones que determinen las respectivas entidades.

Dichos recursos podrán ser destinados a financiar a los accionistas nuevos o antiguos de las empresas reestructuradas, la suscripción de nuevas emisiones de acciones y de bonos de riesgo, al desembolso de nuevos créditos para capital de trabajo, inversión y demás fines acordes con la recuperación de la empresa en los términos previstos en el acuerdo y, en especial la normalización del pasivo pensional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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