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Artículo 2

Porcentaje De Contraprestación Destinado Al Funcionamiento De La Agencia Nacional De Infraestructura

Decreto 8 de 2024 · por el cual se modifica el artí­culo 5 del Decreto número 4165 de 2011 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Porcentaje de contraprestación destinado al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura . De conformidad con lo señalado en el artículo 287 de la Ley 2294 de 2023, se destinarán al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura los siguientes porcentajes de recursos: Se destinará el 15% de los recursos percibidos por concepto de contraprestación por el uso de la infraestructura férrea. Se destinará el 15% de los recursos percibidos por concepto de contraprestación por el uso de la infraestructura fluvial. Por concepto de las concesiones existentes y futuras del modo aéreo se destinará el 5% de los recursos. Por concepto de las concesiones existentes y futuras del modo portuario se destinará el 5% de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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