Micelio

Artículo 124

El Que Se Concertare Con Otra U Otras Personas Para Cometer Cualquiera De Los Delitos Previstos En Los Artículos Anteriores, Si Fuere Descubierto Antes De Comenzar Su Ejecución, Incurrirá En Prisión De Uno A Cinco Años Y En Multa De Diez A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que se concertare con otra u otras personas para cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, si fuere descubierto antes de comenzar su ejecución, incurrirá en prisión de uno a cinco años y en multa de diez a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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