Micelio

Artículo 124

El Que Se Concertare Con Otra U Otras Personas Para Cometer Cualquiera De Los Delitos Previstos En Los Artículos Anteriores, Si Fuere Descubierto Antes De Comenzar Su Ejecución, Incurrirá En Prisión De Uno A Cinco Años Y En Multa De Diez A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que se concertare con otra u otras personas para cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, si fuere descubierto antes de comenzar su ejecución, incurrirá en prisión de uno a cinco años y en multa de diez a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936