º. Modalidades del subsidio . De conformidad con lo previsto en la Ley 160 de 1994, se determinan las siguientes modalidades del subsidio de tierras
Un subsidio del setenta por ciento (70%) del valor de la Unidad Agrícola Familiar en el nivel predial, considerando el valor máximo total de la misma, fijado en salarios mínimos mensuales legales por la Junta Directiva para las zonas relativamente homogéneas. El subsidio se reconocerá para, la compra de tierras como resultado del acuerdo directo de negociación entre vendedores y compradores, o de enajenaciones voluntarias convenidas a través de sociedades inmobiliarias rurales y demás agentes del mercado de tierras, en desarrollo del mecanismo de las reuniones de concertación previsto en el Capítulo V de la Ley 160 de 1994. El Incora entregará el subsidio al vendedor del predio como parte del pago, al que se obliga el comprador beneficiario;
Un subsidio del setenta por ciento (70%) del valor de la Unidad Agrícola Familiar en el nivel predial, considerando el valor total cuando se trate de tierras rurales objeto de adjudicación por parte del Instituto y que fueren adquiridas por éste, mediante el procedimiento de intervención directa contemplado en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2666 de 1994; En el subsidio, a que se refiere el presente literal se homologará en favor de los campesinos beneficiarios, el valor respectivo que el Incora haya cancelado por el inmueble, adicionado con los gastos de mensura y amojonamiento, dividido por las unidades agrícolas familiares proyectadas, teniendo en cuenta las condiciones particulares resultantes de la división técnica del inmueble.
Un subsidio del setenta por ciento (70%) del valor de la superficie requerida para completar el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar, de aquellas unidades de producción minifundiarias, ubicadas en las zonas determinadas por la Junta Directiva del Incora;
Un subsidio del cuarenta y nueve por ciento (49%) del valor de la Unidad Agrícola Familiar, en el nivel predial, considerando el valor máximo de la misma por zona relativamente homogénea, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 160 de 1994, para profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, cuando éstos hagan parte de una parcelación, residan en ella y presten asistencia técnica gratuita durante cinco (5) años a los parceleros o a los socios de las cooperativas que se constituyan en la parcelación respectiva.
La Junta Directiva del Incora, determinará en salarios mínimos mensuales legales los valores máximos totales de las Unidades Agrícolas Familiares por zonas relativamente homogéneas, de acuerdo con la tipología, técnica y económica que se establezca.