Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Administrador: 1) Llevar La Representación Legal De La Oficina Local, En La Extensión Y Dentro De Los Límites Señalados Por Estos Estatutos Y Por El Consejo Directivo; 2) Dirigir Y Controlar, De Acuerdo Con Sus Finalidades Y Con Las Normas E Instrucciones Del Instituto, Las Actividades Administrativas, Técnicas Y Financieras De La Oficina; 3) Nombrar Y Remover El Personal De La Oficina, De Acuerdo Con El Reglamento De Personal Que Dicte El Instituto; 4) Ejecutar Los Presupuestos Ordinarios De Ingresos Y Egresos De La Oficina, Una Vez Aprobados Por El Instituto; 5) Ejecutar Los Planes Y Presupuestos De Inversiones Señalados Por El Instituto; 6) Autorizar Y Celebrar Contratos Cuya Cuantía No Exceda De $ 10

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Administrador: 1) Llevar la representación legal de la Oficina Local, en la extensión y dentro de los límites señalados por estos estatutos y por el Consejo Directivo; 2) Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del Instituto, las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Oficina; 3) Nombrar y remover el personal de la Oficina, de acuerdo con el reglamento de personal que dicte el Instituto; 4) Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto; 5) Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones señalados por el Instituto; 6) Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto, de acuerdo con sus estatutos; 7) Presentar al Instituto, para su aprobación, los provectos de reglamentos internos; 8) Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones; 9) Presentar al Director General, en el mes de abril de cada año, y además cuando éste lo solicite un informe de sus labores; 10). Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas, y dirigir las relaciones con el mismo; 11) Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el Instituto, y someterlos a su aprobación; 12) Presentar a !a Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto; 13.) Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con los reglamento de sanciones, controversias y procedimientos del Instituto, y resolver los recursos de reposición, y 14) Servir, en general, de órgano de ejecución de las órdenes y planes que señale el Instituto, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1160 de 1961