Articulo único. Los profesores y empleados nombrados por los Decretos números 374, 399-bís. 401, 402, 403, 404, 405 del 4 de febrero, 454 del 10 de febrero, 525 y 526 del 14 de febrero, para los colegios de segunda enseñanza; las Escuelas Normales y las Escuelas Vocaeionales e Industriales,, gozarán de sueldos a partir del dia Io de febrero en curso, fecha en la cual empezaron a prestar sus servicios en los respectivos planteles. En los términos del presente Decreto quedan adicionados los Decretos a que se ha hecho referencia. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.