Micelio

Artículo 3

Ley 122 de 1914 · por la cual se concede un auxilio a los damnificados por el incendio de Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de que trata el artículo anterior distribuirá dicha suma entre los damnificados por el incendio, de manera equitativa, exigiendo como condición que al reconstruír los edificios debe mediar entre ellos por lo menos diez metros de distancia.

Parágrafo

La misma Junta determinará, además, otras condiciones que juzgue necesarias para precaver la población de futuros incendios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1914