Micelio

Artículo 1104

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la demanda debe acompañar el actor la prueba de que el arriendo ha terminado por cualquiera de las causas establecidas en la ley.

a). Si la causa consiste en la expiración del tiempo señalado para la duración del arriendo, debe exhibir la prueba del contrato.

b). Si no se ha fijado el plazo para la duración del arriendo, y el tiempo es determinado por el servicio especial a que el objeto se destina, o por la costumbre, ha de agregarse la prueba de la existencia de cualquiera de estas circunstancias.

c). Si, no obstante hallarse vigente el contrato, el arrendatario ha empleado los bienes en un objeto ilícito, o los ha subarrendado o cedido sin facultad para ello, o si, teniendo esta facultad, lo ha hecho a personas de notoria mala conducta, ha de dar, fuera de la prueba del contrato, la del acaecimiento del hecho alegado.

d). Si ha habido mora de un periodo entero del pego de la renta debe presentarse también la prueba de que se le han hecho al inquilino dos requerimientos privados o judiciales, entre los cuales medien por lo menos cuatro días y que no prestó oportunamente la caución de que trata el artículo 2035 del Código Civil.

e). Si el tiempo del arrendamiento no estaba fijado por el contrato, por el destino del objeto, o por la costumbre, debe, además, aducirse la prueba de que el arrendador ha desahuciado al arrendatario, ora privadamente, ora por medio de un requerimiento judicial.

f). Si estando en vigor el contrato, la cosa arrendada necesita de reparaciones de las enunciadas en el artículo 2024 del Código Civil, ha de acompañarse la prueba de ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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