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Artículo 7

En El Último Artículo Del Decreto O De La Resolución, Cuando Su Vigencia Sea De Carácter General, Deberán Indicarse, Siempre Que Ello Sea Posible, Las Disposiciones Que Sean Derogadas, Subrogadas, Modificadas, Adicionadas O Sustituidas, Si Alguno O Algunos De Estos Efectos Se Produce Con La Expedición Del Acto

Decreto 1 de 1989 · por el cual se determinan las exigencias formales para la elaboración de los proyectos y de los demás documentos que deban someterse a la firma del señor Presidente De la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el último artículo del decreto o de la resolución, cuando su vigencia sea de carácter general, deberán indicarse, siempre que ello sea posible, las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedición del acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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